La Comisión Europea presentó el 14 de marzo una propuesta de reforma del mercado eléctrico con la finalidad de impulsar las energías renovables, reforzar la garantía de suministro, evitar la volatilidad de los precios y proteger a los consumidores, en especial a los más vulnerables. Tras meses de negociación, el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE han acordado la nueva norma. En Ekhi explicamos sus características principales:
Contratos de compraventa de energía (PPA)
La reforma pretende estabilizar los mercados de la electricidad a largo plazo (PPA) impulsando contratos de compraventa de energía. Estos contratos, a largo plazo, son contratos de compra de electricidad firmados entre el productor de electricidad y el consumidor a un precio determinado y fijo. Aunque el uso de los PPAs es ya habitual en estos momentos, la Comisión Europea busca mitigar algunos de los problemas actuales asociados a ellos. Entre estos se encuentran los elevados requisitos de calidad crediticia necesarios de los participantes. Esto resulta en una concentración de compradores de este tipo de contratos que afecta negativamente a la inversión en activos renovables y, por ende, obstaculiza el logro de los objetivos de Transición Energética.
Para ello se obliga a los Estados miembros a eliminar los obstáculos y los procedimientos discriminatorios, así como a fomentar sistemas de garantía respaldados por el Estado a precios de mercado, garantías privadas e instrumentos o estructuras que agrupen la demanda de contratos de compraventa de energía.
Contratos bidireccionales por diferencia (CfD)
La reforma introduce una segunda figura, ya habitual en derivados energéticos, que son los contratos por diferencia (CfD por sus siglas en inglés), que consisten en un mecanismo de estabilización por el cual se fija una horquilla en el precio de la energía entre un productor y un organismo público. En este caso y a diferencia de los CfDs habituales (Over The Counter u OTC y futuros financieros), la contrapartida es el organismo público.
Si el precio de mercado es inferior a la horquilla marcada, el Estado compensa al productor aportándole la diferencia. En cambio, si el precio es superior, el Estado tiene derecho a captar el excedente obtenido por el productor y utilizar el dinero extra para ayudar a los hogares y las empresas. El acuerdo contempla que este modelo sea de uso obligatorio para los contratos a largo plazo con participación de financiación pública, con algunas excepciones.
Estos contratos, sin embargo, no se aplicarían de forma automática a las plantas existentes, sino que -como hasta ahora- tendrán que obtener el visto bueno de la Comisión Europea, que los analizará en virtud del régimen de ayudas de Estado, pero con criterios simplificados. El acuerdo final sólo añade que se puedan utilizar “medidas equivalentes” a los CfDs con el mismo efecto para apoyar a la nuclear o las renovables.
Las normas para los CFD bidireccionales solo se aplicarán después de un período de transición de tres años después de la entrada en vigor del Reglamento, con el fin de mantener la seguridad jurídica para los proyectos en curso, tal y como indica el texto, el cual también introduce una excepción potencial a la aplicación del límite de CO2 para los mecanismos de capacidad ya autorizados, cuando esté debidamente justificado.
Protección a los consumidores
El texto recoge varias medidas para reforzar la protección a los consumidores y establece unos criterios que permitan que el Consejo, a propuesta de la Comisión, declare una crisis energética. En ese sentido, los Estados deberán adoptar medidas para rebajar los precios para los clientes vulnerables y desfavorecidos. Además, las compañías no podrán cambiar unilateralmente contratos y, como fija el texto de la nueva norma, los Estados miembros asegurarán que los consumidores estarán completamente protegidos contra las desconexiones.